Unidades del sueño

Se denomina Centro de Medicina de Sueño (CMS) a un centro clínico para el diagnóstico y el tratamiento de una amplia variedad de trastornos del sueño mediante un estudio del sueño.

La acreditación de los Centros de Medicina del Sueño (CsMS) es esencial para asegurar y mejorar el cuidado de los pacientes afectados con un trastorno del sueño. Hasta ahora esta acreditación se ha estado llevando a cabo en Alemania de forma voluntaria desde 1989 por el “Deutsche Gesellschaft für Schlafforschung und Schlafmedizin” (DGSM) mediante un cuestionario y una visita de inspección.

Las Guías Europeas para la Acreditación de CsMS han sido aprobadas por el Comité Ejecutivo de la Sociedad Europea de Investigación del Sueño (European Sleep Research Society-ESRS). Este comité ha recomendado que, basándose en el documento europeo, cada país desarrolle sus propias guías de acreditación por iniciativa de aquellos profesionales que sean competentes en sueño y en consenso con todas las sociedades nacionales científicas que estén interesadas.

Por este motivo, en España se ha creado el Comité Español para la Acreditación en Medicina de Sueño (CEAMS). El proceso de acreditación examina y certifica al personal y a las instalaciones del laboratorio que forman parte del CMS.

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La acreditación de un CMS en España se consigue mediante dos pasos: en primer lugar se debe completar un cuestionario y posteriormente, si el CEAMS lo considera oportuno, se efectúa una inspección “in situ” por un grupo de médicos independientes, expertos en medicina del sueño.

El CEAMS entiende que tanto la colaboración entre varias especialidades, como la realización de un número mínimo de pruebas y visitas son necesarias para mantener el nivel de calidad exigido. Las cifras recomendadas son de 300 polisomnografias y 300 poligrafias por año. Dado que hay algunos centros que por sus características no pueden llegar a estas cifras recomendadas y que el objetivo de este comité es asegurar la capacidad de los centros para trabajar con unos mínimos estándares de calidad, los centros o unidades con menor volumen de actividad, podrán ser requeridos para recibir la visita de al menos dos profesionales designados por CEAMS. El objetivo de la visita es tanto ver in situ la forma de funcionamiento del centro como sugerir potenciales áreas de mejora.
 

Centro Pediátrico de medicina del sueño

Características: El centro deberá cumplir todos los requisitos exigidos por el CMS en cuanto a personal, características, docencia, asistencia e investigación a las que se añadirán de manera específica las siguientes:

  1. El personal de la Unidad (médico y paramédico) habrá recibido formación y adiestramiento reglado en el área pediátrica.
  2. No es estrictamente necesario, aunque si aconsejable, que el director del Centro de Medicina del Sueño Pediátrica sea pediatra o pertenezca a alguna de las subespecialidades pediátricas. Sin embargo, al menos un miembro del staff debe estar en posesión del título de Pediatría o, en su defecto, el Centro debe establecer una relación orgánica y estructurada con el Servicio de Pediatría del Hospital asociado de manera que, al menos, un miembro de este servicio esté implicado en el diagnóstico, tratamiento y/o seguimiento de los pacientes.
  3. El Centro o el servicio de Pediatría al que el Centro esté asociado (no necesariamente con continuidad física), debe contar con las diferentes subespecialidades pediátricas o al menos ORL, neuropediatría y neumopediatría (siendo aconsejable paidopsiquiatría y/o psicología clínica).
  4. El Centro de Medicina del Sueño Pediátrica debe establecer una relación orgánica y coordinada con un Centro de Medicina del Sueño que atienda pacientes adultos donde remitir de manera ordenada las pacientes que cumplan la edad pediátrica.
  5. Las pruebas diagnósticas y de evaluación del tratamiento deberán incluir todas las reseñadas en el CMS a la que se añadirá la determinación de PaCO2 por ser un requerimiento específico de las pruebas pediátricas.
  6. Si el CMS se dedica, exclusivamente, a la atención pediátrica (modelo CMS-C), el número mínimo de pruebas de sueño que deberá realizar por año será de 250. Si, se trata de un CMS que atiende tanto población adulta como infantil (modelo CMS-A), el porcentaje de pruebas de sueño realizadas en niños deberá ser al menos el 10% de la totalidad.
     

Unidades Acreditadas

Centros Acreditados

  • • Centro de Neurología Varela de Seijas. Madrid
  • • Clínica del Son Dr. Estivill
  • • Clínica Girona. Girona
  • • Clínica Universitaria de Navarra
  • • Complejo Asistencial Universitario de Burgos
  • • Complejo Hospitalario de Navarra
  • • Corporación Sanitària Parc Taulí, Barcelona
  • • Fundación Jiménez Díaz. Madrid
  • • Hospital Clínic, Barcelona
  • • Hospital de Cruces. Vizcaya
  • • Hospital General de Alicante
  • • Hospital Universitario Infanta Sofía, Madrid
  • • Hospital General de Castellón
  • • Hospital La Fe de Valencia
  • • Hospital San Juan de Alicante
  • • Hospital San Pedro Alcántara de Cáceres
  • • Hospital Txagorritxu, Vitoria
  • • Hospital Universitario Arnau de Vilanova. Lérida
  • • Hospital Universitario de la Rivera. Alzira
  • • Hospital Vall d’Hebron, Barcelona
  • • Instituto de Investigaciones del Sueño. Madrid
  • • Unidad de Sueño Clínica Vista Hermosa. Alicante
  • • Unidad de sueño MAZ. Zaragoza
  • • Unidad Multidisciplinar de sueño
  • • Unidad de Sueño del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Santander

Centros de Medicina del Sueño Pediátricos:

  • • Hospital Sant Joan de Deu. Esplugues. Barcelona

Unidades de Trastornos Respiratorios del Sueño:

  • • Hospital Complejo Asistencia de Palencia
  • • Hospital Universitari de Bellvitge. Barcelona
  • • Hospital Universitari Mutua de Terrassa. Barcelona
  • • Hospital Universitari Son Espases. Palma de Mallorca
  • • Hospital Universitario Donostia
  • • Hospital Universitario Sant Joan de Reus
  • • Hospital Valme de Sevilla

Unidad de Poligrafía Respiratoria del Sueño:

  • • Hospital Xeral de Vigo

Referencia:

  1. Sociedad Española de Sueño (SES)

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